Articulo 70 Salud
Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos
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1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo que dispone esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
3. Por lo que respecta a los actos que ponen fin a la vía administrativa y al régimen de recursos se establece lo siguiente:
a) Los actos del Consejo de Dirección y del director general agotan en todo caso la vía administrativa.
b) Contra los actos del secretario general podrá interponerse un recurso de alzada ante el director general.
c) Contra los actos del resto de órganos del Servicio, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el director general o el secretario general según la adscripción directa del órgano.
Lo que se dispone en las letras anteriores se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears, los ha de resolver la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
- Modificación realizada (70 (apdo. 3.a), se modifica; apdo. 4, se añade)) por Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad
(PM de 01-09-2012) en vigor desde 01-09-2012 - Modificación realizada (70) por Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para lareorgani- zación del Servicio de Salud de las IllesBalears
(PM de 21-07-2012) en vigor desde 21-07-2012 - Modificación realizada (70) por Decreto Ley 3/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la reestructuración del Servicio de Salud de las Illes Balears
(PM de 10-03-2012) en vigor desde 10-03-2012 - Modificación realizada (70 (apdo. 3.b)) por Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector publico instrumental de la comunidad autonoma de las Illes Balears
(PM de 29-07-2010) en vigor desde 30-07-2010 - Modificación realizada (70 (apdo. 3.b)) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(PM de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado (70 (apdo. 3)) por Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 29-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
