Articulo 70 Salud pública de Cataluña
Artículo 70. Infracciones muy graves.
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Son infracciones muy graves las siguientes:
Las que reciben expresamente esta calificación según la normativa específica aplicable a cada caso.
Utilizar materiales, sustancias y métodos no autorizados con una finalidad diferente o en cantidades superiores a las autorizadas en los procesos de producción, elaboración, captación, tratamiento, transformación, conservación, envasado, almacenaje, transporte, distribución y venta de alimentos, bebidas y aguas de consumo.
Preparar, distribuir, suministrar, promover o vender productos que contengan agentes físicos, químicos o biológicos no autorizados por la normativa vigente o en cantidades que superen los límites o la tolerancia establecidos reglamentariamente, o en una cantidad o unas condiciones suficientes para producir o transmitir enfermedades.
Desviar para el consumo humano productos que no sean aptos o que se destinen específicamente a otros usos.
Las que concurran con otras infracciones sanitarias graves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
Las que producen un riesgo o un daño muy grave para la salud.
Las que, pese a ser calificadas de leves o graves por la presente Ley o por otras normas sanitarias, hayan producido riesgo o daños graves o muy graves en la salud de las personas.
Reincidir en la comisión de infracciones graves en el periodo de los cinco años anteriores.
Incumplir de forma reiterada requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o sus agentes, o incumplir un requerimiento si este incumplimiento ha comportado daños graves para la salud.
