Articulo 70 Seguridad ferroviaria
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Artículo 70. Multas coercitivas

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Con independencia de las sanciones que correspondan, la agencia podrá imponer multas coercitivas cuando prosiga la conducta infractora y no se atienda el requerimiento de cese de la misma, pudiendo reiterarlas por cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado.

Las multas coercitivas no excederán, cada una de ellas, del 10 % de la sanción fijada para la infracción cometida ni, en su conjunto, el doble de dicha sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018