Articulo 70 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 70. Modificación del artículo 49 de la Ley 12/2008
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Se modifica el artículo 49 de la Ley 12/2008, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 49
"Órganos sancionadores
"El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial corresponde a:
"a) El director o directora general competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones leves.
"b) El secretario o secretaria competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones graves.
"c) El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones muy graves."
