Articulo 70 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 70. Principios de actuación
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El Síndic de Greuges, en su condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo)
Modificaciones
- Artículo modificado (70 (se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado)) por Pleno. Sentencia 46/2015, de 5 de marzo de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2502-2010. Interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 diciembre, del Síndic de Greuges. Potestades del Síndic de Greuges: interpretación conforme de los preceptos que definen las funciones de protección y garantía de los derechos constitucionales y estatutarios (STC 31/2010); nulidad de los preceptos legales autonómicos que atribuyen al Síndic de Greuges la condición de autoridad catalana para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
(BOE de 09-04-2015) en vigor desde 09-04-2015
