Articulo 70 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 70 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 70. Principios de actuación

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El Síndic de Greuges, en su condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo)