Articulo 70 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 70. Funciones.
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Corresponde al Consejo Social el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promover la participación de la sociedad, sus organizaciones y entidades representativas, en el establecimiento de los objetivos de la universidad para su adecuación a los intereses sociales, así como promover la participación de la sociedad en la financiación y en el patrocinio de las actividades universitarias. Asimismo, le corresponde promover fórmulas de colaboración mutua entre la universidad y las entidades sociales y corporaciones representativas.
b) Proponer al consejo de gobierno de la universidad y/o al departamento competente en materia de universidades la implantación, modificación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales o reconocidos por la Comunidad Autónoma, así como la creación, modificación o supresión de centros docentes universitarios o de institutos de investigación, o la adscripción o desadscripción a la universidad de centros docentes o de investigación.
c) Promover la colaboración entre la universidad y otras entidades públicas o privadas con el fin de completar la formación de los estudiantes y las estudiantes y facilitar su acceso al mercado de trabajo, así como el de los titulados y tituladas.
d) Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, las normas de progreso y permanencia de las estudiantes y los estudiantes en la universidad, atendidas las características de los diferentes estudios, de manera que se evite la discriminación de los estudiantes y las estudiantes.
e) Debatir y, en su caso, aprobar el presupuesto de la universidad elaborado por el consejo de gobierno o devolverlo para su reelaboración motivando su rechazo.
f) Aprobar la liquidación auditada del presupuesto del ejercicio anterior, el balance de situación del ejercicio económico y la memoria económica.
g) Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno de la Universidad del País Vasco, la constitución, la modificación y la extinción de las entidades jurídicas constituidas para la promoción y desenvolvimiento de los fines de la universidad, así como aprobar la participación de la universidad en otras entidades, públicas o privadas.
h) Proponer al departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco la creación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios.
i) Proponer al departamento competente en materia de universidades, para su aprobación, los convenios de adscripción a la universidad, como institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o de creación artística de carácter público o privado. Una vez otorgada la aprobación, la universidad podrá formalizar el convenio correspondiente.
j) Instrumentar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las estudiantes y establecer modalidades de exención total o parcial del pago de tasas académicas.
k) Acordar modificaciones en la plantilla del profesorado de la universidad dentro de los límites establecidos legalmente.
l) Dentro de los límites fijados por el Gobierno, a propuesta del consejo de gobierno de la universidad y previa certificación de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, acordar la asignación de retribuciones adicionales a profesoras y profesores universitarios con carácter individual y en atención a méritos docentes, investigadores y de gestión.
m) Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno de la Universidad del País Vasco, el programa plurianual de inversiones de la universidad.
n) Fijar las tasas académicas y demás derechos para estudios no conducentes a títulos oficiales.
ñ) Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización del Gobierno Vasco, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la presente ley.
o) Supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y el rendimiento de sus servicios.
p) Proponer al departamento competente en materia de universidades la adscripción o desadscripción de centros docentes o de investigación, de titularidad pública o privada, para impartir títulos universitarios oficiales.
q) Ser oído en el nombramiento del gerente de la Universidad del País Vasco.
r) Las demás que le atribuyen la presente ley, la legislación básica sobre universidades o los estatutos.
