Articulo 70 Solución de los litigios deportivos
Artículo 70. Levantamiento de acta.
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Producida la conformidad o disconformidad o, en su caso, finalizado el plazo para la aceptación o rechazo por las partes de la propuesta de resolución de mediación, la persona mediadora levantará acta en la que al menos deberá constar:
a) Los datos personales de la persona mediadora y de las partes intervinientes.
b) Un resumen de la pretensión y alegaciones de las partes.
c) El resultado del acto de mediación.
d) El contenido de la resolución de mediación, en su caso, así como su aceptación o rechazo.
e) La aceptación expresa del acta y la firma de la misma por las partes intervinientes, así como la firma de la persona mediadora. De no obtenerse la firma de alguna de las partes será suficiente la firma de esta última.
