Articulo 70 Sucesión volu...ntractual

Articulo 70 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 70. Concepto

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1. Los pactos sucesorios a título singular conferirán a la persona instituida la cualidad de legataria contractual.

2. Estos pactos podrán ser otorgados con transmisión actual de bienes o sin ella.