Articulo 70 Suelo y Urbanismo
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Artículo 70. Plan especial de ordenación urbana.

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El plan especial de ordenación urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del plan general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006