Articulo 70 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 70. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos las entidades a que se refiere el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
