Articulo 70 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 70. Exenciones.

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Estarán exentos del pago de esta tasa los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Castilla y León por la realización de análisis de productos sometidos a su control en los centros tecnológicos dependientes de la Administración de la Comunidad, siempre que tales análisis respondan a lo previsto en la normativa de calidad de cada Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002