Artículo 70 ter Emisiones industriales

Artículo 70 ter. Norma de adición.

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Artículo 70 ter. Norma de adición.

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1. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que, si dos o más instalaciones dedicadas a actividades de cría de ganado se encuentran próximas y tienen el mismo titular o si las instalaciones están bajo el control de titulares que mantienen una relación económica o jurídica, la autoridad competente podrá considerar esas instalaciones como una única unidad a efectos del cálculo del umbral de capacidad a que se refiere el artículo 70 bis.

Los Estados miembros garantizarán que la aplicación de la disposición a que se refiere el párrafo primero no se utilice para eludir las obligaciones establecidas en la presente Directiva.

2. A más tardar el 5 de agosto de 2028, la Comisión publicará directrices, previa consulta a los Estados miembros, sobre los criterios para considerar diferentes instalaciones como una única unidad con arreglo al apartado 1.