Artículo 70 ter Régimen específico de tasas
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»Artículo 70 ter. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible descrito en el artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (70 ter) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (70 ter) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (70 ter (se añade)) por LEY 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
(BOE de 05-02-2001) en vigor desde 01-01-2001
