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Articulo 70 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 70

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1 Son órganos competentes para acordar la incoación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones, en los ámbitos respectivos, los órganos del departamento competente en materia de deportes y del departamento competente en materia de seguridad ciudadana.

2 En todo caso, no pueden atribuirse a un mismo órgano competencias de instrucción y resolución.

3 En todo aquello no regulado en la presente Ley, debe aplicarse a los espectáculos deportivos el régimen sancionador establecido en la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, actividades recreativas y establecimientos públicos.