Articulo 70 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
Ver Indice
»Artículo 70. Comprobación de Valores. Norma general.
Vigente
Para efectuar la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Do na ciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Adminis tración autonómica podrá utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o los específicos que puedan establecerse en la normativa propia de dichos tributos.

