Articulo 70 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
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»Artículo 70. Comprobación de Valores. Norma general.
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Para efectuar la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Do na ciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Adminis tración autonómica podrá utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o los específicos que puedan establecerse en la normativa propia de dichos tributos.
