Articulo 70 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 70. Normas de recaudación.
Vigente
En materia de aplazamientos, fraccionamientos, adopción de medidas cautelares, prescripción e infracciones tributarias se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo lo previsto con carácter específico en la normativa de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013