Articulo 70 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 70. - Créditos y programas de nueva creación.
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1.- Las transferencias de crédito efectuadas en cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley o en las leyes anuales de presupuestos podrán dar lugar a la dotación de créditos de nueva creación que no podrán ser calificados como ampliables ni minorarse ni aumentarse en virtud del régimen de transferencias regulado en la presente Ley.
2.- Del mismo modo, el Gobierno, en base al régimen de transferencias, podrá autorizar la dotación de nuevos programas no recogidos en los correspondientes estados de gastos.
