Articulo 70 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
Artículo 70
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Para que proceda la primera causa de excepción a la prórroga de arrendamiento de local de negocio deberán concurrir los siguientes requisitos:
1.º Que se justifique debidamente la necesidad de la ocupación.
2.º Que se practique el requerimiento de denegación de prórroga en los términos prevenidos en el artículo 65.
3.º Que el que aspire a ocupar el local de negocio se halle establecido en actividad de comercio o industria con un año de antelación, cuando menos, a la fecha en que se practique el requerimiento.
4.º Que el arrendatario sea indemnizado por el arrendador en la cuantía que libremente convengan, y de no haber acuerdo, en la forma que establece el artículo 73, número 3, salvo que se tratase de arrendamiento comprendido en el número 2 del artículo 5.º, en que la indemnización será de dos anualidades de renta.
