Articulo 70 TR de la ley ...naturaleza

Articulo 70 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

Ver Indice
»

Artículo 70.-

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En cada órgano foral existirá un registro de infractores e infractoras de pesca, cuyos datos deberán facilitarse anualmente al departamento competente en pesca de la Administración General del País Vasco, sin perjuicio de las demás comunicaciones que deban realizarse conforme a la legislación vigente.