Articulo 70 TR de la ley de contratos de las administraciones públicas
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Articulo 70 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 70. Clases de expedientes.

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(DEROGADO)

1. Los expedientes de contratación podrán ser ordinarios, urgentes o de emergencia.

2. La tramitación de los expedientes de urgencia seguirá el mismo procedimiento que los ordinarios con las particularidades que se señalan en el artículo siguiente.

3. En la tramitación de los expedientes de emergencia se seguirá el procedimiento excepcional que señala el artículo 72.

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