Articulo 70 TR Ley de cooperativas
Articulo 70 TR Ley de cooperativas

Articulo 70 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 70. Declaración de concurso.

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1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal general del Estado en los supuestos de insolvencia.

2. El auto que declare el concurso de una cooperativa se inscribirá en el correspondiente Registro de Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014