Articulo 70 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Ver Indice
»Artículo 70. Medidas para fomentar la calidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones públicas adecuarán sus planes de calidad para asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad. Para ello, incluirán en ellos normas mínimas de no discriminación y de accesibilidad, y desarrollarán indicadores de calidad y guías de buenas prácticas.
