Articulo 70 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
Artículo 70.
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1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa de los entes de Derecho público y empresas de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económico-financiera de los entes de Derecho público.
2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el Ente auditado, y en todo caso:
a) Los ingresos y pagos realizados.
b) Los documentos justificativos de los asientos de cargo y data.
c) La realidad material de las existencias.
3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine el Consejero competente en materia de Hacienda, efectuándose por los funcionarios que a tal efecto designe el Interventor General.
- Artículo modificado (70 (apdo. 1)) por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
