Articulo 70 TR de la Ley ... de Aragón

Articulo 70 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 70. Dominio privado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma compete al departamento competente en materia de patrimonio.

2. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos públicos compete a los mismos organismos que sean sus titulares.