Articulo 70 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 70. Exenciones y bonificaciones.
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1. Gozarán de exención total de la cuota las personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Gozarán de bonificación del 50% de la cuota las personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de categoría general.
3. Gozarán de exención total de la cuota las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas.
Modificaciones
- Artículo modificado (70) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
