Articulo 70 TR. de la Ley del Turismo
Artículo 70. Objetivos.
La acción de fomento en relación con el turismo perseguirá los siguientes objetivos.
a) La diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística a través de la incentivación de productos propios del turismo de interior.
b) La puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural aragonés, en coordinación con el resto de Departamentos con competencias relacionadas.
c) La modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad.
d) La potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional y especialización.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016