Articulo 70 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 70 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 70. Objetivos.

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La acción de fomento en relación con el turismo perseguirá los siguientes objetivos.

a) La diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística a través de la incentivación de productos propios del turismo de interior.

b) La puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural aragonés, en coordinación con el resto de Departamentos con competencias relacionadas.

c) La modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad.

d) La potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional y especialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016