Articulo 70 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
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»Artículo 70. Objeto.
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1. La delimitación del suelo urbano se configura como el instrumento urbanístico de los municipios que carecen de plan general de ordenación urbana.
2. La delimitación del suelo urbano no tiene la consideración de instrumento de planeamiento urbanístico a los efectos de lo establecido en la presente Ley.
