Articulo 70 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Articulo 70 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 70 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Gestión del presupuesto de ingresos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases, sucesivas o simultáneas:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Extinción del derecho.

2. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y cuantifica la existencia de un crédito a favor de la Diputación Foral o de sus organismos autónomos forales.

3. La extinción del derecho podrá producirse por su cobro en efectivo, en especie o por compensación.

4. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación, prescripción, condonación o por otra causa distinta.

Las devoluciones de ingresos se imputarán al ejercicio presupuestario en que se efectúe el pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013