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Artículo 70. Derecho a proponer iniciativas normativas

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1. Las personas legitimadas para promover la iniciativa legislativa popular tienen el derecho a presentar a la Administración pública propuestas de iniciativa normativa de carácter reglamentario.

2. Las propuestas deben referirse íntegramente a competencias de la Administración pública a la que se dirigen, y no pueden corresponder a materias excluidas por la ley reguladora de la iniciativa legislativa popular.

3. Las propuestas deben cumplir los requisitos que se establezcan por reglamento y tener el apoyo de, como mínimo, quince mil firmas para las iniciativas que se presentan ante la Administración de la Generalidad. Las que se presentan ante la Administración local se rigen por su legislación específica.

4. El órgano competente para iniciar el procedimiento administrativo debe valorar la propuesta en lo que se refiere a la necesidad de la norma, los costes que conllevaría, la oportunidad de la regulación para el interés público y los efectos que produciría sobre el sector y los intereses concernidos, y debe adoptar una decisión en el plazo de tres meses. Si en este plazo no se adopta y notifica la resolución, la propuesta debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

5. La resolución debe exponer los motivos por los que la propuesta es aceptada o rechazada, y debe ser comunicada a los proponentes.

6. La decisión sobre la propuesta solamente puede ser objeto de recurso fundamentado en la vulneración de los elementos reglados aplicables al ejercicio del derecho, pero no en lo que concierne a la oportunidad de la decisión de iniciar o no la tramitación de la iniciativa.