Articulo 70 Transportes y...e Asturias

Articulo 70 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 70. Autorizaciones y licencias.

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Para la realización de transportes públicos discrecionales interurbanos de viajeros en turismos será necesario disponer de la autorización de transporte público prevista en el artículo 32 de esta Ley, referida a turismos que dispongan de licencia de transporte urbano otorgada por el órgano competente del concejo donde esté domiciliado el vehículo.

El órgano competente podrá limitar las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en el Principado de Asturias y las autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en vehículos de turismo, siempre que la regla de proporcionalidad aplicada sea menos restrictiva que la establecida por la legislación estatal.

En todo caso, reglamentariamente se establecerá un porcentaje de vehículos que presten su servicio en condiciones de accesibilidad universal.