Articulo 70 Turismo de Andalucía

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Artículo 70. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

1. La publicidad o prestación de un servicio turístico habiendo cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 38.2, pero no aportando en plazo los documentos que al efecto sean exigibles por las disposiciones turísticas que regulen dicha actividad.

2. Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados en relación con las condiciones anunciadas o acordadas.

3. Las deficiencias relativas a la limpieza, funcionamiento de las instalaciones o mantenimiento de los equipamientos, de conformidad con la categoría del establecimiento.

4. El trato descortés o incorrecto con la persona usuaria.

5. La falta de distintivos, de símbolos acreditativos de la clasificación administrativa, de anuncios, señalización o de información de obligatoria exhibición o que, exhibidos, no cumplan las formalidades exigidas.

6. El incumplimiento de las obligaciones de información dispuestas en el artículo 26 o en la legislación sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados, o el suministro de la misma de forma incompleta.

7. El incumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad de los precios de los servicios.

8. La admisión de reservas en exceso, que originen sobrecontratación de plazas cuando la empresa infractora facilite a la persona afectada alojamiento en las condiciones del artículo 25.2, párrafo primero.

9. El retraso en el cumplimiento de las comunicaciones que exija la normativa turística.

10. La inexactitud de los datos manifestados en la declaración responsable a que se refiere el artículo 38.2 o en la comunicación prevista en el artículo 54.4 de esta Ley.

11. El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.

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