Articulo 70 Turismo de Asturias
Artículo 70. Infracciones leves.
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Se consideran infracciones administrativas de carácter leve las siguientes:
a) La acampada libre.
b) La existencia de deficiencias leves en las condiciones de limpieza o mantenimiento de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los establecimientos.
c) La falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios o su exhibición sin las formalidades exigidas o en lugares distintos a los determinados reglamentariamente.
d) El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, información y libros establecidas por la normativa turística para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa o actividad y como garantía para la protección del usuario.
e) El incumplimiento de las normas sobre publicidad de los servicios a prestar y sus precios.
f) La inexistencia o la negativa a facilitar hojas de reclamaciones a los usuarios turísticos.
g) La expedición de facturas o justificantes de pago incorrectos.
h) La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos y las deficiencias en la prestación de los servicios contratados en relación con las condiciones anunciadas o acordadas, salvo que se produzca un perjuicio grave para la persona usuaria.
i) La falta de notificación, comunicación, declaración de los datos o informaciones requeridos por la Administración o su realización fuera de plazo; excepto la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, cuya ausencia o realización fuera de plazo tendrán la consideración de falta grave.
j) Cualquier otro incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
k) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la expedición de facturas o justificantes de pago, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo normativamente establecido.
l) El ejercicio de la actividad turística habiendo presentado una declaración responsable previa con inexactitud de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma.
- Modificación realizada (70 (letras b) y h), se modifican; letras k) y l), se añaden)) por Ley del Principado de Asturias 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. [Cód. 2024-10118]
(AS de 19-11-2024) en vigor desde 20-11-2024 - Artículo modificado (70) por Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.
(AS de 24-12-2010) en vigor desde 25-12-2010
