Articulo 70 Turismo de Galicia
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Artículo 70. Pazos y otras edificaciones singulares.

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Son pazos, casas grandes, casas rectorales y demás edificaciones singulares aquellas construcciones que, por sus singulares características y antigüedad, están sujetas a la normativa de patrimonio cultural de Galicia y a los catálogos de edificios singulares a proteger por el planeamiento urbanístico municipal y proporcionan el servicio de alojamiento turístico y eventualmente otros servicios complementarios.

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  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011