Articulo 70 Turismo de Galicia

Articulo 70 Turismo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 70. Pazos y otras edificaciones singulares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son pazos, casas grandes, casas rectorales y demás edificaciones singulares aquellas construcciones que, por sus singulares características y antigüedad, están sujetas a la normativa de patrimonio cultural de Galicia y a los catálogos de edificios singulares a proteger por el planeamiento urbanístico municipal y proporcionan el servicio de alojamiento turístico y eventualmente otros servicios complementarios.