Articulo 70 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 70. Otras competencias.
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Corresponde al Director general de Turismo:
La suspensión de la actividad o la clausura total o parcial de establecimientos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 65.
El cierre de establecimientos o instalaciones a las que hace referencia el artículo 67.
