Articulo 70 Turismo de la... de Murcia

Articulo 70 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 70. Otras competencias.

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Corresponde al Director general de Turismo:

  1. La suspensión de la actividad o la clausura total o parcial de establecimientos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 65.

  2. El cierre de establecimientos o instalaciones a las que hace referencia el artículo 67.