Articulo 70 Urbanismo de I. Balears
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»Artículo 70. Presupuestos y modalidades de la ejecución
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1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento de ordenación más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate.
2. La ejecución del planeamiento se ha de efectuar mediante el desarrollo de la actuación urbanística que corresponda entre las establecidas en el artículo 23 de la presente ley.
