Articulo 70 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 70. Cesión del contrato.

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1. Los pliegos de contratación de obras, servicios o suministros calificados como esenciales por el órgano de contratación podrán prever la cesión del contrato por razones de interés público, siempre que, durante el primer tercio de su período de vigencia, concurra alguna de las siguientes causas:

a) Carencia sobrevenida de solvencia económica o técnica de la empresa que comprometa la buena ejecución del contrato.

b) Concurso de acreedores de la empresa adjudicataria en cualquier fase de tramitación, o preconcurso o declaración de insolvencia en fase de refinanciación de deuda.

c) Causas objetivas, técnicas o de producción que hagan inviable la ejecución del contrato en los términos de la adjudicación.

2. Las partes podrán instar la cesión del contrato a favor del resto de empresas que participaron en la licitación, siguiendo el orden establecido en la clasificación. El pliego recogerá, como modificación prevista, las condiciones de ejecución del contrato con los límites de las ofertas de los licitadores.

3. No procederá la cesión cuando se adviertan indicios de pactos colusorios entre empresas licitadoras, procediéndose en este supuesto a la resolución del contrato.

4. La cesión del contrato deberá formalizarse en escritura pública, quedando subrogado el cesionario en los derechos y las obligaciones del cedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023