Articulo 70 Vivienda de Canarias

Articulo 70 Vivienda de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 70. Suspensión del procedimiento.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No podrá iniciarse procedimiento de desahucio o se suspenderá el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.