Articulo 704 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 704 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 704

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Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882