Articulo 706 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 706 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 706

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Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882