Articulo 71 2021 PGE

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Artículo 71. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones Directas

-

Euros

Transmisiones Transversales

-

Euros

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

-

Euros

1.º Por cada título con grandeza

2.837

7.110

17.047

2.º Por cada grandeza sin título

2.028

5.083

12.171

3.º Por cada título sin grandeza

809

2.028

4.879