Articulo 71 2021 PGE
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»Artículo 71. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones Directas - Euros | Transmisiones Transversales - Euros | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros - Euros |
| 1.º Por cada título con grandeza | 2.837 | 7.110 | 17.047 |
| 2.º Por cada grandeza sin título | 2.028 | 5.083 | 12.171 |
| 3.º Por cada título sin grandeza | 809 | 2.028 | 4.879 |
