Artículo 71 tercero. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley a las que se expidan las hojas de reclamaciones establecidas obligatoriamente por la normativa vigente.
Modificaciones
- Artículo modificado (71 tercero (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
(AS de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
