Artículo 71 cuarto. Devengo.
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La tasa por expedición de hojas de reclamaciones se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado (71 cuarto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
(AS de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
