Articulo 71 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 71. Pluralidad de personas menores de edad acogidas
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1. Las prestaciones correspondientes a varios acogimientos constituidos a favor de una misma familia acogedora podrán acumularse en una única solicitud.
2. Únicamente se reconocerá el derecho a percibir una prestación económica para el sostén de la crianza por persona menor de edad acogida, sin perjuicio de la prestación económica en concepto de gastos médicos cualificados que se concederá tantas veces como se genere y solicite el referido gasto en los términos previstos en este decreto.
