Articulo 71 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 71. Fase de preparación inicial.
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1.- La preparación inicial de la persona menor de edad competerá al equipo técnico profesional responsable del expediente de protección. No obstante, cuando la medida adoptada fuese el acogimiento familiar especializado, si la selección de la persona o familia se hubiese llevado a cabo por una entidad colaboradora, podrán implicarse en la misma las personas profesionales de la entidad colaboradora.
2.- Asimismo, podrán colaborar en la preparación inicial la persona o familia acogedora y la familia de origen, si se estima conveniente al interés superior de la niña, del niño o adolescente.
3.- Siempre que las circunstancias así lo permitan, y salvo en los supuestos de niñas o niños menores de dos años y en las situaciones de urgencia, la preparación inicial de la persona menor de edad se prolongará por el tiempo suficiente, hasta conseguir una adecuada asimilación de la nueva situación.
