Articulo 71 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Artículo 71. Aprobación del plan director de infraestructuras para la actividad física y el deporte.
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1. La Consejería competente en materia de deportes, previa consulta con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, elaborará un plan director como instrumento para dotar a Castilla-La Mancha de una adecuada red de infraestructuras de uso público para la actividad física y el deporte.
2. El plan director contendrá la planificación de la inversión pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración o no con otros agentes públicos y privados, en la construcción, adquisición, remodelación, reparación y mejora de las infraestructuras de la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha considerando todos los elementos complementarios relacionados con su funcionamiento.
3. El plan director será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
