Articulo 71 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 71 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 71. Contenido y finalidad de los convenios con las entidades locales y entes sin ánimo de lucro.

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Los convenios con las entidades locales y los entes sin ánimo de lucro para participar en los Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social reconocidos por el Gobierno de Navarra incluirán, como mínimo, el siguiente contenido.

1. Indicación de los tipos de alojamiento y finalidades a las que se destinarán las viviendas.

2. Especificación de los grupos sociales a los que van destinadas las viviendas. En el supuesto de que se destine al alquiler compartido de minorías étnicas, inmigrantes o de otros grupos sociales desfavorecidos, dicho destino será especificado en el texto del convenio.

3. Programa de incorporación social a desarrollar con los usuarios, sus objetivos básicos y contenidos concretos de las actuaciones a desarrollar.

4. Obligaciones de las entidades suscribientes.

Los convenios así suscritos estarán vigentes por el plazo de un año a contar desde su firma, entendiéndose prorrogados tácita y sucesivamente por igual plazo siempre que las partes no comuniquen su decisión de denuncia con una antelación de dos meses a la expiración de su vigencia.

En el caso de manifestarse por parte de la entidad sin ánimo de lucro firmante del anterior convenio su voluntad de percibir en forma de anticipos a cuenta las subvenciones reconocidas a los beneficiarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.