Articulo 71 Adhesión al A...as comunes

Articulo 71 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 71.

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1. Por lo que se refiere a la cesión directa o indirecta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de cualquier tipo, incluido el cannabis, así como a la tenencia de dichos productos y sustancias a efectos de cesión o exportación, las Partes contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con los convenios existentes de las Naciones Unidas*, todas las medidas necesarias para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2. Las Partes contratantes se comprometen a prevenir y reprimir con medidas administrativas y penales la exportación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluido el cannabis, así como la cesión, el suministro y la entrega de dichos productos y sustancias, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de los artículos 74, 75 y 76.

3. Con el fin de luchar contra la importación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluido el cannabis, las Partes contratantes reforzarán los controles de la circulación de personas, mercancías y de los medios de transporte en las fronteras exteriores. El grupo de trabajo contemplado en el artículo 70 deberá precisar tales medidas. Dicho grupo de trabajo tomará especialmente en consideración el desplazamiento de parte del personal de policía y aduanas que deje de trabajar en las fronteras interiores, así como el recurso a perros policía y a métodos modernos de detección de droga.

* Convenio Único sobre Estupefacientes de 1961, en su versión modificada por el Protocolo de 1972 por el que se modifica el Convenio Único sobre Estupefacientes de 1961; el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas; el Convenio de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1988 relativo al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

4. Con el fin de garantizar la observación de lo dispuesto en el presente artículo, las Partes contratantes vigilarán especialmente los lugares utilizados notoriamente para el tráfico de drogas.

5. Por lo que respecta a la lucha contra la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de cualquier tipo, incluido el cannabis, las Partes contratantes harán todo lo posible para prevenir y luchar contra los efectos negativos de dicha demanda ilícita. Las medidas adoptadas a tal fin serán responsabilidad de cada Parte contratante.