Articulo 71 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 71. Valor probatorio de las consultas
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Las consultas que se realizan mediante las plataformas de interoperabilidad de la Administración de la Generalidad deben garantizar valor probatorio a los efectos previstos en el procedimiento administrativo común.
Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones entre administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público deben considerarse válidos a los efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones del artículo 13 de este Decreto.
