Articulo 71 Administració...e La Rioja

Articulo 71 Administración local de La Rioja

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Artículo 71. Competencias propias.

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1. Son competencias propias las que la Ley atribuye a las comarcas y éstas ejercen en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad.

2. Sin perjuicio de lo que establezcan las correspondientes Leyes sectoriales, las Leyes de creación determinarán el alcance concreto de las competencias que las comarcas ejercerán en relación con todas o algunas de las siguientes materias:

    a. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

    b. Protección del medio ambiente.

    c. Acción social.

    d. Juventud.

    e. Educación.

    f. Cultura.

    g. Deportes.

    h. Empleo.

    i. Promoción del turismo.

    j. Artesanía.

    k. Ferias y mercados comarcales.

    l. Protección de los consumidores y usuarios.

    m. Protección civil y prevención y extinción de incendios.

    n. Transportes.

    ñ. Patrimonio histórico-artístico.

    o. Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

    p. Aquellas otras materias de interés comarcal.

3. Corresponde, además, en todo caso y como mínimo, a la comarca la colaboración o la prestación subsidiaria de los servicios y actividades de obligado cumplimiento por los municipios de acuerdo con lo que se señala en la legislación de régimen local, siempre que no sean prestados por éstos. A estos efectos, en el caso de que la Comunidad Autónoma acuerde, a petición del municipio interesado, la dispensa de la obligación de prestar servicios mínimos, atendidas sus características peculiares se deberá atribuir su establecimiento y prestación a la comarca. En el acuerdo de dispensa se fijarán las condiciones y aportaciones que procedan.

4. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal.