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Articulo 71 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 71. La sede electrónica.

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1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Foral. La identificación de una dirección electrónica como sede electrónica deberá constar de forma visible e inequívoca.

2. El establecimiento, en su caso, de la sede electrónica conlleva la responsabilidad de la Administración de garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Cuando la sede contenga información, un enlace o vínculo cuya responsabilidad corresponda a un órgano, organismo o entidad distinta de la Administración titular, esta no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de dicha información, enlace o vínculo.

3. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones y trámites que requieran la identificación de la Administración Pública Foral y, en su caso, la identificación o firma electrónica de los interesados.

4. Reglamentariamente se determinarán, de conformidad con la legislación básica, las condiciones e instrumentos de creación de la sede electrónica o de las sedes electrónicas asociadas que pudieran crearse en el ámbito de Administración Pública Foral, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

5. Se deberá garantizar la identificación del órgano titular de la sede, los medios disponibles para la formulación de sugerencias, reclamaciones y quejas, el establecimiento, siempre que sea necesario, de un sistema de comunicaciones seguras, y la publicación de los códigos seguros de verificación o sistemas equivalentes que permita acreditar la validez de las copias electrónicas.

6. En la sede figurará los modelos y sistemas de presentación masiva que voluntariamente podrán utilizar los interesados para la presentación de sus solicitudes, y un directorio geográfico que permita a la ciudadanía identificar la oficina de asistencia en materia de registro más próxima a su domicilio.

7. Además, en la sede tendrá el contenido mínimo y los servicios a disposición de los ciudadanos y ciudadanas que se prevean en la normativa básica y en el reglamento de establecimiento de la misma.

8. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.

9. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.